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Conversación con Juan Sepúlveda SEPADE (amigos del CREE)

Desde mediados de los 1990s, SEPADE ha definido su visión en los siguientes términos: “Mediante su acción, aspira a contribuir a la construcción de una sociedad chilena más acogedora, solidaria e inclusiva. Una sociedad que no limite el desarrollo de las personas y comunidades, ni las discrimine arbitrariamente por motivos sociales, culturales, étnicos, religiosos, políticos, sexuales, de género, edad, salud, discapacidad física o mental”. En coherencia con lo anterior, en su Plan Estratégico para el periodo 2007 – 2011, elaborado durante 2006, incluyó como una de sus tareas contribuir a la “aprobación de una iniciativa legal contra la discriminación en términos adecuados”.

Aunque para los pastores, pastoras y líderes evangélicos que integran la Asamblea de SEPADE, esta visión se inspira en las buenas nuevas del reinado de Dios proclamado por Jesús, llama la atención su contraste con la posición de los sectores del mundo evangélico que se han venido movilizando para oponerse a la aprobación del proyecto de ley contra la discriminación, presentado al Congreso por el gobierno del Presidente Lagos. Para entender mejor este conflicto, conversamos con el pastor Juan Sepúlveda, Director de Planificación Institucional, quien ya por varios años ha asumido la responsabilidad de representar en diversos foros y ámbitos de deliberación ciudadana la opinión de SEPADE sobre el problema de la discriminación.

¿Cómo se explica esta oposición tan amplia y organizada de sectores del mundo evangélico a la aprobación del proyecto de ley contra la discriminación?

No me parece que estemos frente a una reacción espontánea de pastores y miembros de base de las iglesias evangélicas, sino ante el resultado de una campaña muy organizada por determinados grupos de líderes, quienes han presentado como verdades absolutas los siguientes argumentos: que se trata de un proyecto de ley promovido exclusivamente por las organizaciones de homosexuales; que representa una grave amenaza en contra de la libertad para la predicación y enseñanza evangélica; y que se trata de una iniciativa legal inútil, ineficaz e inconstitucional. En realidad son argumentos fácilmente rebatibles, pero han sido suficientes para provocar temor en un sector importante del mundo evangélico.

Si no son solamente las minorías sexuales ¿qué otros sectores de la sociedad chilena han promovido una ley contra la discriminación?

El problema de la discriminación como un factor que contribuye a la persistencia de la pobreza, la desigualdad, el abuso de poder y los conflictos sociales en Chile, comenzó a ser puesto con fuerza en el debate público por diversas organizaciones no ubernamentales, académicas y sociales a poco andar del retorno a la democracia. Un ejemplo son las distintas encuestas y estudios sobre el tema que han realizado en conjunto la Universidad de Chile y la Fundación Ideas. Por su parte, la Universidad Diego Portales cuenta desde hace varios años con un “Foro contra la discriminación”, en el que ha sido muy activa la abogada no vidente María Soledad Cisternas, Directora del Programa Jurídico sobre discapacidad. Más recientemente, Genera, una organización ciudadana integrada por gente de diversos sectores de la sociedad civil, ha promovido la ley a partir de su constante monitoreo del abuso de poder en el país.

En representación de SEPADE, me ha tocado exponer sobre la discriminación religiosa en diversos foros y seminarios convocados por tales organizaciones, y desde que el Presidente Lagos envió el proyecto al Congreso, también he participado en varios diálogos ciudadanos y audiencias con parlamentarios. De esta manera, he tenido la oportunidad de escuchar personalmente la opinión de representantes de organizaciones indígenas, de discapacitados, de inmigrantes, de mujeres, de jóvenes, de pobladores, de habitantes de zonas aisladas, de otros grupos religiosos, y ciertamente, también de minorías sexuales. Decir que solamente este último grupo se interesa por el proyecto de ley contra la discriminación, y celebraría su aprobación, revela un gran desconocimiento o, lo que es peor, una manipulación de la realidad para provocar el rechazo evangélico del proyecto.

¿Y cómo respondes al argumento de que el proyecto es inútil, ineficaz e inconstitucional?

No tengo la formación jurídica para entrar en la cuestión de la constitucionalidad del proyecto, pero éste es un aspecto que ya fue debatido entre los propios parlamentarios y sus asesores jurídicos, y fue resuelto positivamente. Los otros argumentos sugieren que este proyecto de ley no agrega nada, porque el derecho a la no discriminación ya está garantizado por la Constitución, y en caso que ésta no sea respetada, se puede recurrir a un Recurso de Protección.

El problema es que, a pesar de la Constitución, los actos de discriminación y abuso de poder se siguen cometiendo impunemente día a día. Las personas comunes y corrientes que los sufren no cuentan con los medios para presentar recursos de protección. El propósito del proyecto de ley es establecer una acción legal simple que puede ser presentada por la propia persona afectada, que apunta a reparar el efecto de un acto demostrable de discriminación arbitraria, y no tanto a castigar. Se espera que la ley tenga principalmente un efecto preventivo, ya que en la medida en que se utilice esta acción legal, desaparecerá el clima de impunidad que favorece la práctica cotidiana de la discriminación. Quienes promovemos este proyecto creemos que sería extraordinariamente útil, además de ético, que las personas que pertenecen a alguno de los grupos frecuentemente discriminados, que paradójicamente alcanzan al 94% de la población, cuenten con un medio más eficaz para protegerse de la discriminación.

¿Por qué estás tan seguro de que esta ley, si se aprueba, no limitará la libertad para la predicación y enseñanza evangélica?

En primer lugar, porque esta ley tiene el propósito de sancionar acciones u omisiones arbitrariamente discriminatorias, y no determinadas ideas o doctrinas. Las personas podrán recurrir a esta ley cuando puedan probar que han sido concretamente perjudicadas por un acto de discriminación arbitraria, ya sea porque perdieron su trabajo, o les fue negado un servicio al que tienen derecho, o fueron agredidas física o psicológicamente, etc. Estar simplemente en desacuerdo con una opinión, doctrina o enseñanza, no es motivo suficiente para recurrir a esta ley, menos aún si se trata de la opinión de una asociación voluntaria a la que no se pertenece.

En segundo lugar, porque mediante los planteamientos de la Mesa Ampliada de Organizaciones Evangélicas, de la Oficina Nacional de Asuntos Religiosos, y de nuestras propias intervenciones en el debate, se ha logrado introducir en el proyecto un párrafo que aclara explícitamente que aquellas distinciones establecidas por las doctrinas y normas internas de las organizaciones religiosas, no pueden ser consideradas arbitrarias. Esto significa, por ejemplo, que nadie podría recurrir a esta ley en contra de una iglesia que no acepte el ingreso de las mujeres al ministerio ordenado, o bendecir un matrimonio de personas del mismo sexo, si tales distinciones están claramente establecidas en su ordenamiento interno…

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